Recoleta: Corte de Santiago rechaza reclamos de ilegalidad de concesionaria de estacionamientos

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los reclamos de ilegalidad presentados en contra de la Municipalidad de Recoleta por negarse a recibir pagos de concesionaria de estacionamientos.

En fallos unánimes, la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Manuel Muñoz Pardo, María Rosa Kittsteiner y la abogada (i) Virginia Halpern– rechazó, con costas, los reclamos de ilegalidad interpuestos por la empresa Concesiones Recoleta S.A.

“Que en primer lugar, y en relación a los aspectos formales del reclamo, lo cierto es que no se está en presencia del presupuesto mínimo de procedencia para la reclamación ejercida en autos; ello de acuerdo al artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, Nº 18.695, principalmente porque la recurrente dispone de otras vías judiciales para realizar los pagos mensuales que determina el contrato, ante la negativa a recibirlas por la reclamada, con el objeto de que se dé cumplimiento a la Ley de Rentas, en el sentido que obliga la ley a ambas partes, no constituyendo este arbitrio la vía para hacerlo”, sostienen los fallos.

Las resoluciones agregan: “Que, por otro lado, es del caso señalar que el reclamo de ilegalidad no resulta la vía idónea para obtener que las decisiones jurisdiccionales sean acatadas por los destinatarios”.

“De los antecedentes –continúan– previamente expuestos, y analizados, los fundamentos aportados por la recurrente y la recurrida, la opinión emitida por la fiscal judicial en su informe de rigor, que este Tribunal comparte, y de conformidad con lo expuesto en el artículo 3º de la Ley N°19.880, en el caso sublite no se trata de atacar resoluciones municipales sino actos que no reúnen tal carácter, lo que lleva a concluir que no congregan las características de procedencia del arbitrio deducido ante esta Corte al tenor del artículo 12 y 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades”.

“Lo anterior hace concluir a este tribunal de alzada que no se presenta la ilegalidad necesaria, en la medida que la recurrente sólo explica una serie de juicios pendientes, siendo materias que no se relacionan con este reclamo y que son de lato conocimiento, contra las que no procede un arbitrio como el intentado”, agregan.

Fuente: www.eldesconcierto.cl

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